Cobertura patrocinada por un empleador

Preguntas frecuentes

Los empleadores le permiten inscribirse en la cobertura durante periodos concretos. Estos periodos podrían tener distintos nombres, como inscripción inicial, inscripción abierta o temporada abierta. Tendrá la oportunidad de inscribirse durante el periodo de inscripción inicial, y también tendrá la oportunidad de inscribirse más adelante.

Si un empleador le ofrece cobertura médica, hay un número mínimo de horas que se requiere que el empleado trabaje en una semana para adquirir elegibilidad para beneficios y mantenerla. Los empleadores también suelen requerir que los empleados hayan trabajado una cierta cantidad de tiempo antes de hacerse elegibles para los beneficios.

El empleador podría pagar toda la prima o solo una parte. Usted pagará el resto de la prima, más cualquier copago, coseguro, y deducible.

Se supone que los empleadores ofrezcan planes que le cuesten al empleado, por la póliza del empleado solamente, menos del 9.96% del ingreso familiar del empleado por la prima mensual. Además, la cobertura debe tener al menos nivel de bronce o cumplir con el estándar de "valor mínimo" (que es casi equivalente al nivel de bronce) para los gastos de copagos, coseguros, y deducible.

No hay límite para cuánto podría costarle agregar a los integrantes de la familia del empleado al plan. Sin embargo, en algunos empleadores pequeños (50 empleados o menos), un plan familiar solamente le puede cobrar prima adicional por un máximo de tres hijos menores de 21 años. De allí, se puede incluir a más hijos menores de 21 años con el plan sin pagar nada más. El departamento de Recursos Humanos o de personal puede explicarle estos detalles sobre el beneficio.

Por lo general, los empleadores no requieren reinscripción en la cobertura. Necesitará seguir trabajando el número mínimo de horas para mantenerse elegible para beneficios, lo que se llama un requisito de trabajo activo. Durante la inscripción abierta anual o la temporada abierta puede cambiar el plan de cobertura.

Nota: Los empleadores podrían cambiar las opciones de planes o de cobertura por usted sin su participación activa. Si su empleador cambia de empresa aseguradora, tendrá que volver a inscribirse.

Sí, si tiene menos de 26 años, puede recibir cobertura bajo el plan de sus padres. Los empleadores que ofrecen cobertura a sus empleados también deben ofrecérsela a sus hijos menores de 26 años.

Los hijos dependientes con discapacidad pueden seguir con la cobertura de sus padres cuando tienen más de 25 años. Para cumplir con los requisitos de hijo dependiente, necesita depender del apoyo de sus padres y su discapacidad tiene que limitar su capacidad de ganar dinero con el empleo.

Los empleadores no tienen que ofrecerles cobertura a los cónyuges de los empleados.

Usted (o su cónyuge o uno de sus padres) debe cumplir con el requisito de trabajo activo, pagar una porción de la prima que le corresponde y seguir las reglas del plan. Si hace todo esto, por lo general, la cobertura durará todo el tiempo que usted (o su cónyuge o uno de sus padres) esté trabajando para el empleador, suponiendo que el empleador siga ofreciendo la cobertura médica.

Cuando termine la cobertura, tendrá distintas opciones:

  • Puede cambiarse a la cobertura patrocinada por el empleador de su cónyuge, si este tiene una.
  • Puede verificar las opciones de cobertura individual pública y privada en CuidadoDeSalud.gov (HealthCare.gov).
  • Puede seguir con la misma póliza que tenía con el empleador a través de COBRA. Esta opción podría ser muy costosa y debe verse como un último recurso.

Si puede obtener cobertura patrocinada por el empleador asequible, no podrá obtener ayuda del gobierno a través de subsidios de impuestos para pagar un plan individual en CuidadoDeSalud.gov (HealthCare.gov).

podrá solicitar NC Medicaid o adquirir un plan individual en CuidadoDeSalud.gov (HealthCare.gov), siempre y cuando esté dispuesto a pagar el precio total de la prima usted mismo. Es posible que, en algunos casos, un plan individual en CuidadoDeSalud.gov (HealthCare.gov) sea más económico que obtener cobertura a través del empleador suyo o de su cónyuge.

Asequible en este caso significa que su empleador, el empleador de sus padres o el de su cónyuge debe ofrecer cobertura para usted que le costaría al empleado, por la póliza del empleado solamente, menos del 9.96% del ingreso familiar del empleado por la prima mensual. Además, la cobertura debe tener al menos nivel de bronce o cumplir con el estándar de "valor mínimo" (que es casi equivalente al nivel de bronce).

Si el cónyuge o los hijos del empleado también pueden recibir cobertura, el plan se considera asequible si la prima para la familia entera cuesta menos que el 9.96% del ingreso familiar. Un plan podría ser asequible para solo el empleado, pero no asequible para el resto de la familia.

Si el plan que ofrece el empleador no reúne estos requisitos, usted o los miembros de su familia podrían calificar para ayuda del gobierno a través de subsidios de impuestos a fin de reducir la prima de un plan individual. Obtenga más información sobre las reglas de asequibilidad para integrantes de la familia y cómo afectan la elegibilidad para créditos de impuestos en CuidadoDeSalud.gov (HealthCare.gov).

Nota: Antes del 2023, el cónyuge o hijos de un empleado no calificaban para subsidios en CuidadoDeSalud.gov (HealthCare.gov) si el empleador ofrecía cobertura que era asequible por la póliza del empleado solamente, incluso si el costo de agregar al resto de la familia no era asequible. A esto se le llamaba “tecnicismo familiar” (“family glitch” en inglés).

Sí, si tiene cobertura médica privada, o tiene acceso a ella, en muchos casos tiene sentido inscribirse en cobertura médica privada y pública también. Con la cobertura privada, podría tener una gama más amplia de médicos y otros proveedores de servicios médicos para elegir que con la cobertura pública. Sin embargo, la cobertura pública podría pagar algunos servicios que muchos planes privados no cubren, como transporte, servicios de enfermería privados y servicios de asistente de cuidado personal (personal care assistant, PCA).

Si usted cumple con los requisitos de NC Medicaid y tiene cobertura privada patrocinada por su empleador, o por el empleador de su cónyuge o padre, NC Medicaid podría ayudarle a pagar las primas de la cobertura patrocinada por el empleador, si NC Medicaid ahorraría dinero al hacerlo. Para calificar para recibir ayuda con sus primas, necesita tener una condición de alto riesgo, no alcanzar para pagar las primas, y no tener cobertura de Medicare.

Es arriesgado no tener cobertura: podría tener un accidente en algún momento y la atención médica es sumamente costosa. Al tener cobertura médica, puede recibir atención médica cuando la necesite.

No existen buenas excusas para no tener seguro. Para encontrar la opción de cobertura médica indicada para usted, siga leyendo los artículos en la sección de cobertura médica de DB101.

Nota: Aunque es muy importante tener cobertura médica, a partir de 2019 no hay penalidad fiscal por no tener cobertura.

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